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   Determinaría MP interrupción de embarazos producto de violación: IMO 18:53:06 04-03-2010

Patricia Briseño / Quadratín



Oaxaca, Oax. 4 de marzo de 2010 (Quadratín).- El Congreso del estado, en sesión ordinaria, aceptó una iniciativa con proyecto de decreto del Ejecutivo estatal, enviada a través del Instituto de la Mujer Oaxaqueña (IMO), que modifica y adiciona diversos artículos del Código de Procedimientos Penales y el Código Procesal Penal para el estado.
De aprobarse, el Ministerio Público (MP) sería la autoridad competente para solicitar al sistema de salud pública la práctica de un aborto, cuando el embarazo sea producto de una violación y la mujer presente la solicitud de la interrupción del mismo.
En entrevista con Quadratin, la directora de la institución, Estela Fraginals Aguilar, destacó que no obstante que el derecho al aborto por violación no es considerado un delito en México, no se ejerce esto.
“Ello debido a que en la mayoría de las legislaciones de los estados del país, así como la normatividad de los servicios de salud no se establecen aun los procedimientos necesarios para determinar los requisitos, plazos y responsables para hacerlo efectivo, ese es el caso de Oaxaca”, explicó.
Dijo que no basta que la ley establezca la causal del aborto por violación como inpunible, pues la práctica demuestra que actualmente quienes soliciten la autorización para interrumpir un embarazo producto de dicha agresión, no la reciben ni por parte de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), ni del Sistema Público de Salud, argumentando que dicha facultad no queda explícita en la legislación.
La iniciativa propone reformar el artículo 61 del Código de Procedimientos Penales, a fin de establecer la responsiva de las instituciones del Sistema Público de Salud estatal para actual, a petición de parte, en la interrupción de un embarazo a través de su red de hospitales en todo el territorio del estado.
También adicionar una fracción V al mismo artículo para garantizar este derecho a la mujer que los solicite, disponiendo para ellos del personal “no objetor de conciencia” y, por otra parte, establecer la participación del Ministerio Público como autoridad competente para resolver, en tiempo y forma, la petición de las mujeres que demuestren embarazo por violación y ordenar a las autoridades de salud estatales la práctica del aborto y la asistencia médica, social y sicológica profesionales necesarias antes, durante y después de la realización del procedimiento.
La importancia del cumplimiento de la NOM 46
El Instituto de la Mujer Oaxaqueña analizó el marco legislativo vigente y en esa medida propuso algunos cambios y adiciones al Código Penal local a fin de armonizarlos con lo establecido por la Norma Oficial Mexicana(NOM) 46 creada para establecer criterios y observar la detección, prevención, atención médica a quienes se encuentren involucrados en situaciones de violencia familiar y sexual.
La NOM 46 tiene su origen en el acuerdo amistoso que el Estado mexicano pactó con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a raíz del caso Paulina, niña de 14 años de edad, a quien el gobierno panista le negó el acceso a la interrupción legal del embarazo a que tenía derecho, toda vez que la concepción era producto de una violación.
El IMO demanda el cumplimiento del apartado específico para el tratamiento de las mujeres afectadas por la violencia sexual, obliga al personal de salud de proporcionarles anticoncepción de emergencia, o en su defecto, de informarles sobre las alternativas para la interrupción legal del embarazo en los términos de la legislación estatal aplicable y garantizarles servicio médico.

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© Quadratín marzo 2005

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